Madrid exige un plan, un responsable y una comisión de seguridad del paciente en los centros sanitarios

El Decreto 4/2021 del Consejo de Gobierno da respuesta al Pleno de la Asamblea de Madrid

La Comunidad de Madrid publica el Decreto 4/2021, de 20 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos para mejorar la seguridad del paciente en centros y servicios sanitarios públicos y privados de la Comunidad de Madrid que establece que los centros o servicios sanitarios deben disponer de un plan de seguridad del paciente, un responsable de seguridad del paciente y una comisión de seguridad del paciente.

Esta obligación afectará a los centros y servicios sanitarios, públicos o privados, cuya autorización de funcionamiento conlleve un régimen de internamiento de los pacientes y los centros y servicios sin internamiento que conlleven el desarrollo de actividades de cirugía mayor ambulatoria, el desarrollo actividades quirúrgicas realizadas en quirófanos, el desarrollo de procedimientos diagnósticos o terapéuticos invasivos o que cuenten con una plantilla de 90 o más profesionales sanitarios.

Con esta norma, la Comunidad da respuesta al Pleno de la Asamblea de Madrid que, mediante Resolución 77/2017, de 7 de diciembre, instó al Consejo de Gobierno de la Comunidad a la aprobación de un decreto sobre medidas de seguridad de pacientes, de obligado cumplimiento en la asistencia sanitaria de todos los centros y servicios ubicados en la Comunidad de Madrid.

El presente decreto tiene como finalidad general, la implantación de elementos organizativos y herramientas que permitan mejorar la seguridad de los pacientes y la consolidación de la cultura de seguridad en el conjunto de los centros y servicios sanitarios ubicados en la Comunidad de Madrid, si bien se tiene en consideración el número de profesionales y las características de la asistencia sanitaria de aquellos para determinar los requisitos específicos.