Información sobre jubilación anticipada por discapacidad y nuevas patologías

El decreto que amplía la jubilación anticipada por discapacidad a 11 patologías más, en vigor desde mañana

El Real Decreto 632/2026 incorpora diez patologías al listado y amplía la lesión medular a los casos de origen no traumático. Alrededor de 50.000 personas podrían beneficiarse de la medida, según las estimaciones difundidas por el movimiento asociativo.

El Real Decreto que amplía el acceso a la jubilación anticipada para personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 45% entrará en vigor este viernes, 31 de julio de 2026, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La norma, aprobada como Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, modifica el anexo del Real Decreto 1851/2009. Será aplicable a los hechos causantes que se produzcan a partir de su entrada en vigor.

Esta modalidad permite anticipar la edad de jubilación hasta los 56 años, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, sin aplicar una penalización o coeficiente reductor por el adelanto de la edad.

Patologías incluidas

La modificación normativa incorpora o amplía la cobertura para los siguientes supuestos:

  • Espina bífida.
  • Amiloidosis por transtiretina variante.
  • Enfermedad de Parkinson.
  • Distrofia miotónica tipo 1 o enfermedad de Steinert.
  • Enfermedad de Huntington.
  • Esclerosis sistémica.
  • Lesión medular no traumática.
  • Degeneración corticobasal.
  • Atrofia multisistémica.
  • Parálisis supranuclear progresiva.
  • Enfermedad renal crónica en estadio G5.

En términos jurídicos, el decreto incorpora diez patologías al anexo y modifica la denominación de la lesión medular, que ya contemplaba los casos traumáticos, para incluir también los de origen no traumático.

Requisitos para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad

Las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Estar de alta o en una situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante.
  • Haber trabajado durante un periodo efectivo equivalente, al menos, al periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión de jubilación —actualmente, 15 años— mientras estaban afectadas por alguna de las patologías incluidas en el anexo.
  • Acreditar, dentro de ese periodo, al menos cinco años con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, derivado de las patologías contempladas.
  • Presentar un informe médico sobre el inicio o manifestación de la patología y la correspondiente certificación oficial del grado de discapacidad.

El tiempo en que se reduzca la edad de jubilación se computará como cotizado exclusivamente para determinar el porcentaje que se aplica a la base reguladora para calcular la pensión.

Valoración del movimiento asociativo

COCEMFE ha calificado la aprobación como un avance histórico en la protección de derechos y estima, citando datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que alrededor de 50.000 personas podrían beneficiarse de esta ampliación.

La organización destaca también la importancia del procedimiento de actualización del listado, basado en informes científicos y en la evaluación de una comisión técnica. Este mecanismo permite que puedan incorporarse nuevas patologías cuando exista evidencia suficiente sobre su impacto en la esperanza de vida.

COCEMFE ya ha presentado informes para solicitar la inclusión de otras seis patologías: artritis reumatoide, ataxia de Friedreich, lupus eritematoso sistémico, paraparesia espástica familiar, encefalomielitis miálgica y ataxia SCA3.

La ampliación representa un avance en la adaptación de la protección social a la realidad laboral y vital de las personas con enfermedades altamente discapacitantes. También pone de relieve el valor de las organizaciones de pacientes y de discapacidad en la generación de evidencia y en la defensa de políticas públicas más equitativas.

Esta información tiene carácter general. El reconocimiento del derecho requiere una valoración individual por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, cuando corresponda, del Instituto Social de la Marina.

Fuentes: Boletín Oficial del Estado, Real Decreto 632/2026; Real Decreto 1851/2009; COCEMFE.

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