Expertos de la Sección de Derecho Sanitario del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) han respaldado el derecho de los no vacunados a no ser confinados ni obligados a vacunarse ante la reactivación de la pandemia en algunos países europeos, ha informado el Colegio en un comunicado.
El pronunciamiento de los expertos del ICAM en esta materia tiene lugar ante las dudas generadas sobre la posibilidad de que en España se impongan nuevas limitaciones a las personas, a su vida social y a sus libertades.
En primer lugar, recuerdan los juristas que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional parte de los decretos del Estado de Alarma puestos en marcha durante la primera ola de la pandemia debido a la afectación de derechos fundamentales y en lo relativo a la idoneidad del instrumento constitucional elegido.
También mencionan los expertos que la libertad de movimiento -como derecho fundamental- se contempla en el artículo 19 de la Constitución Española y el derecho al trabajo -como derecho constitucional- está contemplado en el artículo 35 de la CE.
De igual modo, ponen en valor la libertad del paciente a decidir sobre su tratamiento, dado que este extremo viene regulado por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, mientras no haya ninguna ley que obligue a imponer un tratamiento.
Asimismo, recuerdan que la objeción de conciencia está reconocida en el artículo 30 de la CE, según recuerdan la sentencias del Tribunal Constitucional 15/1982 y 53/1985, entre otras.
En otro apartado, aluden los expertos a que las condiciones de trabajo vienen reguladas por un amplio espectro de leyes, entre las que se encuentran el Estatuto de los trabajadores, los convenios colectivos y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
Hoy por hoy puede sostenerse que las personas no vacunadas no pueden ser confinadas ni obligadas a vacunarse ni, por extensión, puede derivarse afectación alguna en la esfera de sus derechos laborales
Los juristas subrayan que en España, tras las recientes sentencias del TC, los indicadores de incidencia y el alto grado de vacunación poblacional, «no parece predecible que a corto plazo se establezcan nuevas restricciones limitativas de derechos fundamentales, restricciones o inoculaciones forzosas de vacuna, o bien un confinamiento sectorial de aquellos que no tengan la pauta completa».
En todo caso, señalan, «el uso de la mascarilla y la distancia social siguen constituyendo medidas de prevención básicas y, por consiguiente, a mantener».
«Hoy por hoy puede sostenerse que las personas no vacunadas no pueden ser confinadas ni obligadas a vacunarse ni, por extensión, puede derivarse afectación alguna en la esfera de sus derechos laborales», reseñan los expertos de la Sección de Derecho Sanitario.
«Solo en caso de declaración de estado de excepción, autorización jurisdiccional o legislación Orgánica habilitante podría plantearse cualquier escenario restrictivo de derechos», agregan.